1. Introducción. 2. Interpretación del Tribunal Supremo de prohibiciones estatutarias. 3. Los comuneros en las comunidades de propietarios que tengan perros deberán pasar por un curso de formación para su tenencia responsable. 4. Tenencia de animales de compañía en las comunidades de propietarios. 5.
Animales domésticos en la comunidad de vecinos. 03/02/2021 Por Gfincas. A día de hoy, cada vez más personas cuentan con animales domésticos en la comunidad de vecinos. Estas mascotas forman parte de la unidad familiar. Como propietario y dueño del animal, debemos respetar al resto de vecinos.
Pero ¿realmente se pueden prohibir perros en las comunidades de vecinos? Podemos decir de manera clara, que no se pueden prohibir que haya animales domésticos (perros, gatos…) en las comunidades de vecinos. Sólo se podrían prohibir en el caso de que nuestro piso fuera alquilado y el propietario de manera clara lo pusiera en el contrato. Mascotas en la Comunidad de Madrid. La Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece que: Se permite un máximo de 5 animales domésticos. Se prohíbe tenerlos en patios o terrazas durante la noche. Pueden transitar por zonas comunes, pero no permanecer en ellas.
Qué derechos y obligaciones tienen las mascotas que habitan dentro de una Comunidad de Propietarios. Debemos ser conscientes de que si existen Estatutos que regulen la convivencia en las Comunidades de Propietarios, estos deben de ser conocidos y respetados por todos los vecinos.
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